El Gobierno nacional analiza aumentar el monto máximo libre de impuestos de productos comprados en los viajes al exterior. Actualmente el límite es de 500 dólares. A este monto se le suma la posibilidad de traer un celular, una computadora portátil o una tablet, ya que estos elementos se consideran artículos de uso personal.

Aún no se precisó cuál sería el valor tope, pero esta medida iría en línea a lo ya anunciado. Se sumaría a los cambios en los montos de los envíos vía couriers y los cambios en los envíos "puerta a puerta".

Viajes al exterior: condiciones actuales

Las personas que regresan al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario para informar si adquirieron bienes en el extranjero y el correspondiente valor de esos bienes.

Si se traen cosas que superan los valores permitidos se tiene que completar una declaración jurada digital. También se debe completar la declaración jurada si se ingresa al país:

Mercaderías reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a U$S 10.000 (si sos mayor de 16 años) o U$S 5.000 (para menores de 16 años).

Además, si se regresa de un viaje con compras superiores a los U$S 500, el personal de Aduana controlará los bienes que se declararon. Si no se declaran los bienes y se controla el equipaje, el servicio aduanero puede labrar un acta, secuestrar esos bienes y hacer la denuncia.

¿Cuál es el valor de las cosas que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos?

Según detalla ARCA, actualmente los montos son los siguientes:

Si el viaje es en avión o por vía marítima: U$S 500 en equipaje; U$S 500 en el free shop de llegada.

Si es por tierra o por río: U$S 300 en equipaje.

Sin franquicia en free shop de llegada, salvo en Puerto Iguazú, donde existe una franquicia de U$S 500.

En caso de viajar más de una vez al mes al exterior, no se multiplica el máximo permitido: el tope de U$S 500 es una vez por mes.

En caso de comprar en el exterior un bien por un valor mayor al que se permite ingresar sin pagar impuestos, además de declarar los bienes, se debe pagar una suma de dinero igual a la mitad del valor que supera el valor máximo permitido. Por ejemplo: si se compra por un valor de u$s600, se superó en u$s100 dólares el valor permitido y hay que pagar u$s50. Lo mismo ocurre en los free shops.

Envíos por courier y puerta a puerta

Esteban Marzorati, subsecretario de Comercio Exterior, adelantó y explicó los cambios que se vienen en los envíos por courier. Cabe aclarar que el régimen de importación por courier es un régimen de importación simplificado que fue creado para facilitar los envíos internacionales y reducir sus costos. Además, se debe tener presente que se trata de la importación de bienes materiales (no a servicios). "Puede tener fines comerciales y particulares siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa", puntualizó el funcionario.

Actualmente, el valor de las mercaderías no puede exceder los U$S 1.000 por envío y el peso total del mismo no puede superar los 50 kilogramos. Desde diciembre próximo, el valor máximo del envío pasa de U$S 1.000 a U$S 3.000.

Marzorati precisó que el courier comercial podrá ser utilizado siempre que no supere los límites antes mencionados y siempre que no requiera intervención de terceros Organismos (ANMAT, INAL, entre otros). No hay límites en la cantidad de envíos

Respecto al courier particular (pequeños envíos), el funcionario explicó que en caso de superar los límites o requerir intervención, el interesado no podrá usar el courier comercial y surgirán dos opciones: hacer un despacho general (con despachante), o hacer un despacho bajo courier particular (pequeños envíos) siempre que no traiga más de 3 unidades del mismo tipo y no tenga fines comerciales. Esta opción sólo permite 5 envíos al año.